"In nómine de Dios Nuestro Señor y de su Santísima Madre, Amén". Sepan cuantos esta Carta Testamento y Última Voluntad vieren, como yo, D. Félix de la Fontecilla Vivero, vecino de esta villa, hijo legítimo de D. Lucas de la Fontecilla Vivero y de Dª Gabriela Gonçales de Andía y Valera, estando enfermo del cuerpo, sano de la voluntad y en mi libre juicio, memoria y entendimiento natural que Dios Ntro. Señor fue servido darme, creyendo como firmemente creo en al Altísimo y Soberano Misterio de la Stma. Trinidad, Padre, Hijo y Spiritu Santo, Tres Personas distintas y Un solo Dios verdadero, y en los demás misterios y artículos que tiene, cree y enseña Ntra. Sta. Madre Iglesia Católica, Apostólica y Romana, temiendo de la muerte como cosa natural a toda criatura, y deseando poner mi alma en carrera de salvación, otorgo que ordenen mi testamento en la manera siguiente..." (Una vez satisfechas las exigencias del Sto. Oficio, pondré que me amortajen con hábito franciscano, que mi dinero me cuesta ser Tercero... naturalmente que me sepulten... ¡Válgame el Cielo! ¡lo que hay que disponer!, en una de las bóvedas de mi familia en el Altar Mayor de la Parroquia, la que tengo más aseada, al lado del púlpito de la Epístola, y que el entierro lo haga la Cofradía de las Benditas Animas del Purgatorio, que para algo soy hermano y de la Virgen de la Soledad, por la misma razón. Me han de asistir, que es su obligación, General de Clérigos... Triste e no tener herederos forzosos, pero mucha autoridad me da en derredor mis riquezas, y al nadie tener derecho, más se afanan en mi complacencia por ganar mi voluntad. Repartiré entre sobrinos, primos carnales, cuñados y ahijados de aguas, con prudencia y tino, manteniendo ¡¡Ay Dios mío!! recelos entre ellos para evitar un jicarazo y que así rivalicen en sus solicitudes. Algo habré de disponer para mi servicio, de lo que esta fuerte y agraciada moza sobre la que descansa el trabajo y orden de mi casa (aunque su fidelidad no tengo comprobada) saque parte bien medida que evite ¡pobre de mí! La hablilla del pueblo. 1º, 2º, 3º,....... 16º,... 17º -Yo lego y mando a Dña. Manuela Villarroel, mi sobrina, el horno de pan cocer que tengo en la calle Guzmán con lo que le pertenece y con cargo y condición de dar todos los días y mientras viva, un pan a su hermana menor Dña. Josefa, porque me encomiende a Dios. (A esta manirrota si no la dejo atada, me vende el horno tras las cabezadas del duelo). 18º -Yo lego y mando al convento de San Agustín, para la Cofradía de la Virgen de la Soledad que allí se venera, como poseedor que soy de unos duros impuestos en puertos secos de lana en la villa de Madrid, cuyos títulos con su sello de plomo tengo en un arca y con la obligación de tres mil misas rezadas para la tranquilidad de mi alma y la de mi difunta esposa. 19º -Yo lego y mando a D. Francisco de Ocaña, mi ahijado de aguas baptismales, un arca que tengo de dos varas, conteniendo: una casaqueta de montar, unos calzones de cordoncillo servidos, una capa de paño pardo, una chupa de alborlón azul, una cortina de bayeta encarnada y un jubón blanco, porque me encomiende a Dios. (Si la zorra de la mujer hubiera sido honesta, menos lenguaraz y no me robara el vino, otro legado tendría). 2º -Yo lego a Dña. María Valero, mi sobrina, la viña y lagar que poseo en este término al sitio de la Fuente del Castaño y la casa principal que habito en la calle de la Judería, y que hube de mi mujer Dña. María de la Seda, con la obligación de decirme doscientas misas rezadas, porque así es mi voluntad. (Esta lerda, sería hoy mi compañera legítima y heredera universal, si no hubiera trocado mi prestigio, seguridad y discreción, por el palmito de ese galopín que la ha llenado de hijos y arruinado la bolsa y la figura. La Rodrigona la aconsejó por mi expreso deseo y a pesar de su habilidosa industria en esta materia, nada consiguió). 21º -Yo lego y mando al convento de San Diego y expresamente a San Nicolás de Tolentino, y para su gasto de cera, seis colmenas que tengo al pago de La Mina, porque así es mi voluntad. (Muy milagroso será, pero yo creo difícil haga mucho por mí, dados los años y desfallecido que estoy). 22º -Yo lego y mando al mozo que responde al nombre de Juanelo Barón, y que tengo trabajando en el molino de aceite de mi pertenencia de la calle Piernas de esta villa, un cercado que tengo en la calle Canalo de cabida dos fanegas de cebada en sembradura, dos castañares que tengo en el Camino Real que va al lagar de la Magdalena y linda con el cortijo de Pedro Sayago, al sitio de la Carrasca, una yunta de mulos burreros y una yegua con sus aparejos que allí están, | una escopeta y la mitad del menaje de mi casa, además de la almazara donde trabaja, porque me recuerde y encomiende a Dios. (Tiene mis andares y desplantes, tiene mi confianza, todo el mundo lo da por cierto, pero ¿puedo yo asegurarlo, con el bicho que era su madre? Quedo bien con Dios, lo dejo colocado y tapo la boca a mis enemigos) 23º -Yo lego y mando a Dña. Josefa Becerra, viuda de mi sobrino Benigno Vivero, una bodega de anefar vinos al sitio de la calle Calderranas, una casa principal en la calle Juan de Lora, que tengo arrendada a Justo Prieto, dos arcas y un cofre de clavos con la ropa de la casa, una salvilla de plata, un aderezo de perlas y diamantes, un cintillo de esmeraldas, tres cucharas y dos tenedores de plata y dos chorizos de perlas con seis canaritos de oro. (Este legado va a tener trascendencia, pero ¿a mí qué va a importar, si yo estaré muerto? Además, hace años que estas joyas se las di en secreto, aparte de ser mujer a cuyo lado huyen las penas). 35º -Lego y mando porque es mi voluntad, al Hospital de la Santa Charidad de esta población, un cercado de olivar de cabida tres fanegas y cuartillo, al pago de herederos de Juan Prieto, llamado El Segajo, con el cargo de cincuenta misas rezadas y dos cantadas para la salvación de mi alma y la de mi mujer. (Seguro estoy que habrá quien diga que este legado tranquiliza mi conciencia, ya que algunos de sus pupilos hoy aquí alojados, tuvieron negocios conmigo). 40º -Declaro tengo en mi poder hace años, ocho ducados de unas tierras que he administrado al Hospital de Spiritu Santo de Sevilla, mando se las remitan a su administrador. (Mi desidia prolongada, parecería hurto si no constara en este documento). 60º -Yo mando dedicar por mi alma y por algunos cargos de conciencia que pudiera tener, cien misas rezadas a tres reales de vellón cada una y con cargo a mis albaceas y que, para su satisfacción, vendan una tinaja de aceite que dejo llena. (Este aceite de hace tres cosechas, estará algo rancio y se puede vender barato para alimento de pobres y contribución a mis reparaciones). Y 70º, 98º, y hasta 148 cláusulas de legados y donaciones del anciano moribundo de cabeza firmísima y decidida voluntad de salvación. Los caldos, cocimientos, sopas y jugos, en lucha con emplastos, sangrías y lavativas, despabilaron al viejo, que llama de nuevo al escribano y rectifica el testamento. 149º -Declaro que, por una de las cláusulas antecedentes, legué a la Fábrica de la Parroquia, dos castañares que tengo en la Carrasquilla, con cierta carga de misas, lo que revoco y de nuevo mando y lego como última decisión, pasen a mi fiel sirviente Dña. María de Miera. (Esta brava moza me demuestra absoluta dedicación en mi enfermedad y mucho se debe mi recuperación a su cariñoso trato). 160º -Declaro que por otra donación de dicho mi testamento, mandé al Cotarro conventual de este lugar, una bodega con sus tinajas que tengo en la calle de Caldereros, y cosa quiero y es mi voluntad, revocar esta intención para siempre jamás y donarlo a mi sirviente fiel Dña. María de Miera. (Se lo merece, ¿Qué sería de mí, si no viera su fresca cara, alegre risa y firme apoyo al ayudarme en mi andar vacilante?). 176º -Declaro que, por otro apartado de mi testamento, delataba el lugar donde guardaba un pañuelo de seda que envolvía unos zarcillos de perlas y diamantes, seis cucharas, seis tenedores, todo en plata, y un rosario de oro, para que se le entregara a mi primo Don Álvaro de Argandoña el Presbítero, lo que revoco por mi voluntad y lego y dono finalmente a mi honrada y fiel Dña. María de Miera. (He tenido suerte al tropezar con esta chiquilla, que de seguro me está prolongando la vida con su donaire y bondad, haciéndome plácidamente feliz. ¿Será verdad lo que me dice que aún me restan embelecos?). 201º -Y revoco y anulo y doy por ningunos y de ningún valor y efecto todos los anteriores codicilos, mandas y otras disposiciones que haya fecho por escrito o de palabra, que quiero no valgan ni hagan fe en juicio, sino los legados a Dña. María de Miera, mi humilde, fiel y honrada compañera, física de mis males, y le sean adjudicados todos mis bienes que anteriormente había repartido a personas y cofradías, declarando a la dicha Dña. María de Miera, heredera única, total y en absoluto dominio de toda mi hacienda. (¿No le voy a entregar mis bienes, si ya es dueña de mi cuerpo y voluntad…? Desde luego es calumnia de la harpía de mi sobrina Dña. Manuela, que barrunta el cambio de mi testamento, que se da cita con Juanelo en la cuadra). E fice mi signo en testimonio de verdad. |
27) EL TESTAMENTO DE D. FÉLIX DE LA FONTECILLA, SÚBDITO DE SU MAJESTAD CARLOS III (AÑO DE 1785)26/3/2021
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AutorAsociación Cultural LA MEMORIA PRODIGIOSA.
José Mª Durán Ayo ARTÍCULOS DE José Mª Durán Ayo MÁS ALLÁ DE MI MEMORIA. José María Odriozola Sáez CUADERNILLOS DEL ARCA DEL AGUA. Luis Odriozola Ruiz Archivos del blog por MES
Noviembre 2022
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